El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó el Decreto 2487 de 2022, en el cual se establecen los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional en el año 2023.
En este calendario tributario aparece quiénes deberán presentar la declaración al impuesto de renta sobre el año gravable 2022 y cuáles son los topes para hacerlo.
El plazo para pagar la primera cuota se extenderá con fecha límite entre el 7 de febrero y el 20 de febrero de 2023. Para la segunda cuota se estableció un plazo máximo del 10 de abril al 21 de abril de 2023, y la tercera entre el 7 de junio y 22 de junio de 2023.
Cabe aclarar que el valor de la primera cuota no podrá ser inferior a 20% del saldo a pagar del año gravable 2021.
Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así; declaración y pago, la segunda cuota por 50% y la tercera con el restante 50%.
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Grandes contribuyentes
El plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta vence entre el 10 y 21 de abril del 2023, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria, NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Los contribuyentes deberán pagar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:
Personas jurídicas y demás contribuyentes
- Deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario en el formulario dispuesto por la Dian las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, que no estén calificados como «Grandes Contribuyentes».
- Se puede cancelar en dos cuotas de igual el valor.
- Estas son las fechas de los plazos máximos que se definieron tomando en cuenta los dos últimos dígitos del NIT (sin número de verificación para el primer pago y el último dígito del NIT para el segundo pago).
Personas naturales y sucesiones
- Después de presentar la declaración de renta tienes pendiente un saldo, el pago solo se podrá hacer en una cuota y los plazos máximos están determinados dependiendo los dos últimos dígitos de la cédula.
- Si tu patrimonio bruto en el último día del año gravable 2022 no excede las 4.500 UVT, y tus compras en tarjetas de crédito o consignaciones, depósitos e inversiones financieras no sobrepasan las 1.400 UVT, no deberás presentar la declaración.
El decreto también contempla las fechas límite para declaraciones y pagos del impuesto sobre las ventas (IVA), impuestos al consumo, a la gasolina y el ACPM, al carbono y a los movimientos financieros.
Foto: FOLOU.