En un ecosistema cada vez más influenciado por la tecnología y la innovación digital, la protección de la propiedad intelectual se ha convertido en un factor determinante para el desarrollo sostenible de la industria musical. Más allá del talento y la creatividad, los artistas deben comprender el valor de sus obras como activos patrimoniales que requieren gestión, defensa legal y estrategias adecuadas de monetización.
En Colombia, entidades como la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) y sociedades de gestión colectiva como Sayco y Acinpro desempeñan un papel esencial en esta tarea. Sin embargo, a medida que surgen tecnologías disruptivas como la inteligencia artificial generativa, los NFTs y las plataformas de streaming, los marcos legales se enfrentan a nuevos retos.
En FOLOU conversamos con Ángel Montealegre, director ejecutivo de la firma de abogados L&M Lawyers Business and Entertainment, quien nos ofrece una visión experta sobre cómo enfrentar estos desafíos. Abordamos el impacto de la digitalización en la gestión del derecho de autor, el papel de herramientas tecnológicas para rastrear infracciones, y la necesidad de políticas que salvaguarden la autenticidad y el valor del trabajo creativo en un mercado global cada vez más competitivo.
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FOLOU: ¿Cuál es la influencia de la IA generativa en la creación y protección musical?
La IA generativa ha revolucionado la producción musical y audiovisual, permitiendo la creación de obras musicales y audiovisuales sin intervención humana directa en sus distintos procesos de producción.
En Colombia, la normativa de derechos de autor aún no reconoce la protección de obras generadas exclusivamente por IA, aunque sí se estudian mecanismos para regular su uso. Pueden existir casos en donde sea mayor la intervención de una persona natural que instruya a la IA de manera específica en los procesos creativos, en este caso puntual podría permitirse la protección de dicha obra.
FOLOU: ¿Cómo es el registro de obras creadas por IA en Colombia y autoría legal?
Según la DNDA, las obras generadas exclusivamente por IA no pueden ser registradas como propiedad intelectual, ya que la legislación exige que el autor sea una persona física. Sin embargo, si hay intervención humana significativa en el proceso creativo, el creador humano puede ser reconocido como autor legal de la obra.
FOLOU: ¿Cuál es la figura de los NFTs en la comercialización de obras musicales en 2025?
Los NFTs siguen siendo una herramienta clave para la monetización de música digital, funcionando como certificados de autenticidad en la blockchain. Sin embargo, la compra de un NFT no transfiere automáticamente los derechos de autor de la obra subyacente, lo que ha generado debates sobre la protección de los creadores.
FOLOU: ¿Cuáles tecnologías se recomiendan para rastrear el uso no autorizado de obras digitales?
Se utilizan sistemas de Gestión de Derechos Digitales (DRM), marcas de agua digitales y algoritmos de inteligencia artificial para detectar infracciones en plataformas y redes sociales. Estas tecnologías permiten monitorear y restringir el acceso no autorizado a contenido protegido.
Actualmente, las plataformas digitales de distribución de música como Spotify se encuentran trabajando en sistemas de detección de obras musicales y fonogramas realizados exclusivamente por IA de manera directa y sin intervención humana, para mantener la equidad en el mercado y prevenir la competencia desleal dentro de la industria musical y discográfica.
FOLOU: ¿Cuál es el impacto de las plataformas de IA en la industria editorial y discográfica?
La expansión de herramientas como ChatGPT, Suno y Udio ha transformado la producción de contenido, facilitando la automatización de procesos editoriales y musicales. Aunque esto mejora la eficiencia, también plantea desafíos para la protección de derechos de autor y la autenticidad de las obras.
Es importante destacar que en la industria discográfica existen varios procesos creativos relevantes que van desde la creación de la obra misma, como su posterior grabación, mezcla y masterización. Estos últimos procesos han requerido de la intervención humana directa a lo largo de los años, pero, en la actualidad están siendo reemplazados por sistemas de A que transforman los largos procesos en cuestión de minutos.
Sin embargo, el uso excesivo de estos mecanismos sugiere un diseño de políticas y normativas que permitan la protección de los legítimos titulares de las creaciones artísticas y a su vez un balance en el mercado global.
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