El caso de Consorcio DotCo no procede judicialmente

Luis López

, COLOMBIA

Hoy 4 de mayo, el juzgado 42 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá determinó que no procede el caso planteado por el Consorcio DotCo, el cual, alegaba que el MinTIC aplicó de una forma distinta las formulas matemáticas que definían los puntajes de los proponentes en la licitación.

Luego de revisar las pruebas presentadas por el MinTIC y analizar el caso, el tribunal determinó que el ministerio siguió correctamente las reglas del proceso y en consecuencia la demanda no procedió.

Esta decisión permite que ‘.CO Internet S.A.S.’ siga siendo el próximo administrador de los dominios .CO, el cual firmará el contrato para designarlo como tal, el 8 de mayo.

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Esto fue lo que ocurrió entre DotCo y el MinTIC

  • En el pasado 16 de abril, el Consorcio DotCo solicitó a la Procuraduría General de la Nación revisar como se llevó a cabo el proceso, debido a que según ellos el Ministerio TIC no calculó correctamente los puntajes de los proponentes.
  • Días después, el organismo de control pidió suspender temporalmente el proceso de adjudicación del administrador para los dominios .CO y abrió una investigación disciplinaria hacia a la secretaria general del Ministerio TIC.
  • El 21 de abril, el Ministerio TIC presentó las pruebas y explicaciones solicitadas al juzgado para demostrar que aplicaron fielmente el pliego de condiciones.
  • El 30 de abril, el Juzgado 42 falló a favor del MinTIC (sentencia 2020-067) y dijo que “la tutela es improcedente al no demostrarse la existencia de un perjuicio irremediable”.

Imagen: succo, vía Pixabay.

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