MinTic sancionaría a Partners por renunciar al espectro subastado

Luis López

, COLOMBIA

El martes 11 de febrero, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dio inicio un proceso administrativo de carácter particular contra Partners, compañía que fue adjudicada con una porción del espectro subastado en diciembre de 2019.

Este proceso determinará las consecuencias de su renuncia al bloque de 10 MHz de la banda de 2.500 MHz. Este bloque pertenece a la segunda subasta de permisos de uso del espacio radioeléctrico que se llevó a cabo el 20 de diciembre de 2019.

En torno a ello, la ministra Sylvia Constaín, a través del acto administrativo número 000210 del 11 de febrero de 2020, ordenó también comunicar la decisión a la empresa Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. y al Banco Santander de Negocios Colombia S.A., “en su condición de terceros interesados”.

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Algo más sobre este proceso administrativo hacia ‘Partners’

  • Tigo y Movistar pidieron una actuación por parte del MinTIC sobre este caso.
  • El MinTIC actuó en consecuencia y le informó a ambas empresas.
  • Partners, a través del señor Andrés Fernandez de Castro, su apoderado, envió un correo al MinTic con un documento en el cual renuncia al bloque de 10 MHz de la banda de 2.500 MHz.
  • Esta renuncia, según el acto administrativo 000210, se debe a que en una de las ofertas presentadas, superó 10 veces el valor de reserva y amparándose en el artículo 1510 del Código Civil esto debería considerarse simplemente ‘un error’.
  • Además, sugiere que esta renuncia no debería hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.

«Dar inicio a un procedimiento administrativo de carácter particular para decidir sobre los efectos
derivados de la renuncia realizada por Partners al bloque de 10 MHz de la banda de 2.500 MHz de
la segunda secuencia de la subasta de permisos de uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo con
la manifestación de voluntad contenida en las comunicaciones del 2 y 23 de enero de 2020 con
radicados 201000090 y 201003624, conforme los artículos 34 y siguientes del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)”.

El Acto administrativo en el primer numeral.

Imagen: Tony Stoddard, vía Pixabay.

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