Colombia: los productos que no tendrán IVA durante 3 días

Luis López

, COLOMBIA

El presidente de Colombia, Iván Duque, dio a conocer mediante un decreto los productos y servicios que no pagarán impuestos durante 3 días específicos: 19 junio, 3 de julio y 19 de julio. Cosas como la vestimenta, electrodomésticos y elementos deportivos están incluidos; en cuanto a servicios, están los arriendos de locales comerciales y el consumo de alimentos y bebidas. Sin embargo, la exención de estos servicios tienen períodos de vigencia mayores.

El objetivo principal de esta medida, explica el decreto en su séptima página, es reactivar la economía y fomentar el consumo que se han visto afectados por la pandemia generada por la COVID-19.

A continuación, te explicaremos a detalle qué cosas están cubiertas en el decreto y otras que debes tener en cuenta.

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Esto es lo que no pagará IVA

Vestimenta

Esto contempla “cualquier pieza de vestido o calzado” sin importar de lo que esté hecho y cueste menos de 20 UVT, unos 847.000 pesos. Tambien se incluyeron los complementos de un vestuario (bastones, abanicos, armas, bolsos, prendas, paraguas, sombrillas, entre otros), pero no eximen las materias primas. (página 11)

Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones

Este segmento involucra todos los bienes eléctricos y electrónicos que se utilizan en el hogar. Sin embargo, no solo se trata de bienes como las licuadoras o los microondas; involucra también artículos electrónicos como los televisores, los computadores y los routers. No pueden costar más de 80 UVT, unos 2.848.000 pesos.

El listado completo de artículos lo puedes encontrar en la página 10 del decreto.

Elementos deportivos

Incluyen bienes para la practica de deportes. Sin embargo, el decreto en su página 11, especifica que “únicamente” serán las pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, zapatos especializados para la práctica de deportes, bicicletas y bicicletas eléctricas que no cuesten más de 2.848.000.

Juguetes y juegos

Esta categoría solo incluye artículos (objetos) para entretener más que todo a niños. Solo “las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas” que sea menor a 10 UVT, unos 356.000.

Útiles escolares

No pagaran impuestos por 3 días, los cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras que no cuesten más de 10 UVT, unos 178.000 pesos.

Bienes e insumos para el sector agropecuario

Solo se eximirán las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas. No incluyen los productos que cuesten más de 80 UVT, unos 2.848.000 pesos.

Restaurantes, bares, tabernas y discotecas

Hasta el 31 de diciembre, los impuestos al consumo que están en los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario serán cero. Es decir que las facturas de los restaurantes, discotecas, bares, entre otros, estarán exentas de impuestos.

Arrendamientos

En en caso de los alquileres, el decreto solo abarca, hasta el 31 de julio, los cánones de arrendamiento posteriores a esta fecha. Sin embargo, estos deben cumplir una serie de requisitos (página 14 y 15). Estos son:

  1. Deben ser locales o espacios comerciales bajo arrendamiento o concesión.
  2. Tienen que haber estado abiertos antes de que el Ministerio de Salud y Protección Social declarara la cuarentena (‘Emergencia Sanitaria’).
  3. La actividad comercial de estos locales debe estar “necesaria y primordialmente” asociada con la concurrencia de los clientes en el local o espacio comercial.
  4. Tienen que haber cerrado por más de 2 semanas después que el Ministerio de Salud y Protección Social declara el ‘Estado de Emergencia’.
  5. No pueden ser oficinas o bodegas.

Algo más que debes saber

  • Los pagos de los bienes pueden hacerse a través de tarjetas de crédito y débito, y pagos electrónicos supervisados por la Superintendencia Financiera.
  • Solo se pueden llevar 3 unidades del mismo artículo por persona. Sin embargo, si el artículo tiene una versión para cada género, por cada uno, se considera como un artículo aparte. Es decir, puedes llevar 3 por cada género.
  • Los límites de precio aplicados a los productos se refieren al precio base.

Imagen: jarmoluk, vía Pixabay.

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