Nómina electrónica en Colombia: todo lo que debes saber

Luis López

, COLOMBIA

La nómina electrónica, como su nombre lo dice, es llevar el proceso de pago a los empleados que muchas empresas realizan de manera física tradicional al mundo digital.

De acuerdo con la compañía Seres, tras el éxito de la masificación de la factura electrónica, la Dian en Colombia ha anunciado un Proyecto de Resolución cuyo objetivo es impulsar la nómina electrónica como un elemento más de la transformación digital de las empresas colombianas.

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Esto debes saber

¿Qué empresas deben realizar el proceso de nómina electrónica?

Todas las personas o empresas que generen algún tipo de empleo están obligadas a realizar los pagos de nómina en esa modalidad. Puedes leer más aquí.

¿Qué implica para las compañías?

Deberán adquirir un software de nómina electrónica que les permita realizar el proceso de manera digital. Si la empresa ya tiene factura electrónica, podría emplear esta misma herramienta desde que tenga el módulo de nómina.

¿Qué implica para los empleados?

Los empleados recibirán un documento digital parecido al desprendible de pago usado para la nómina física tradicional. Es decir, allí estará reflejado lo que te ganas y lo que te descuentan, pero no va a estar impreso en papel. Será enviado al correo electrónico del personal o cargado a una plataforma digital.

¿Qué incluirá el soporte de pago?

  1. Debe estar denominado expresamente como ‘Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica.
  2. Nombres y apellido o razón social del fabricante del Software o el proveedor de soluciones tecnológicas autorizado por la DIAN (que te ofreció el software administrativo).
  3. Número de identificación tributaria.
  4. Nombres, apellidos y número de identificación del beneficiario del pago.
  5. Código CUNE.
  6. Numeración interna y consecutiva de la empresa.
  7. Devengaciones, deducciones y valor total.
  8. Forma o medio de pago.
  9. Fecha y hora de generación.
  10. Firma digital del documento.

Imagen: mohamed_hassan, vía Pixabay.

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